Ante la próximidad de la elección de jurados para el Concurso de Ascenso (inscripción 2007) de las Juntas IV y V, este post persigue la aclaración de las pautas a seguir a la bevedad.
ARTÍCULO 28 Reglamentación.
C. DE LOS JURADOS:
I. Los concursantes con derecho a intervenir en la oposición elegirán, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación, dos (2) de los tres (3) docentes que integrarán el Jurado que entenderá en la prueba de oposición. Con este fin la Junta de Clasificación respectiva les hará conocer una lista de seis (6) a ocho (8) docentes que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser titular en situación activa en cargo de igual o mayor jerarquía que los concursados en la misma Área de la Educación, con no menos de diez (10) años de antigüedad en la docencia de los cuales cinco (5) como mínimo deberán corresponder al escalafón de que se trate.
b) Poseer concepto no inferior a "MUY BUENO en los últimos cinco (5) años en que hubiere sido calificado.
c) No registrar sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años de su actuación.
ch) En el caso de la Junta del Área Curricular de Materias Especiales, los jurados de cada especialidad deberán pertenecer a la misma. En caso contrario se procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado II de este acápite.
II. En caso de que no haya cantidad suficiente de docentes que reúnan las condiciones indicadas, los jurados podrán completarse con personal titular del Área que no reúna las condiciones citadas en los incisos a) y b) del apartado anterior o con personal de otras Áreas de la Educación, jubilados prestigiosos del mismo escalafón o con docentes de versación y relevancia ajenos al ámbito municipal.
III. La función del miembro del Jurado es irrenunciable, salvo que se halle en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 60. Los docentes que integren el Jurado serán relevados de sus funciones por el tiempo que demande su actuación.
IV. La elección del Jurado será realizada mediante voto personal, secreto y obligatorio, por simple mayoría. El escrutinio será público y de todo lo actuado se redactará un acta que firmarán los miembros de Junta y al menos dos de los concursantes presentes, si los hubiera.
Los dos candidatos con mayor número de votos serán titulares y los restantes suplentes, en el orden obtenido en la votación.
En caso de empate, se procederá a sorteo ante los concursantes presentes.
La Junta de Clasificación designará al tercer integrante del jurado que será su representante en el mismo. Si los concursantes notificados votaran en blanco en su totalidad para la elección del Jurado, éste será designado totalmente por la Junta y sus dos nombres extraídos de la lista que se hizo conocer a los concursantes.
domingo, 1 de mayo de 2011
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