miércoles, 31 de marzo de 2010

INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE A LA INSCRIPCIÓN PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2011 - Período de inscripción abril de 2010

ESTA CLASIFICACIÓN SE REALIZARÁ DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO DEL DECRETO 371/01
* De la solicitud de inscripción:

1º - Se completará una única planilla de inscripción, la que será válida para Interinatos y Suplencias y Concursos. No se aceptarán planillas que no sean las provistas por esta Junta de Clasificación.
2º - Conforme a lo normado podrán inscribirse en las asignaturas y/o cargos que consten en los planes de estudio vigentes en los establecimientos de esta Junta de clasificación. Cabe aclarar que deberá señalarse la especialidad en los casos que así lo amerite, a tal efecto el docente podrá guiarse sirviéndose de la lista de códigos de asignaturas y/o cargos provisto por este organismo.
No se consignarán códigos de escuelas ligados a la inscripción.
3º - El docente acompañará la documentación que incorpore, haciéndolo constar en el frente de la planilla, a su vez incorporará el número de folios totales que adjunta.
4º - No se aceptarán solicitudes enmendadas o corregidas.
5º - No utilizar el espacio reservado para la Junta.
6º - se deberá declarar la situación de revista, indicando el carácter en cada caso (T- titular / I –interino / S – suplente).
* De la documentación:
1º - Los títulos deberán estar legalizadas por Bolívar 191, Ciudad de Bs. As.
2º- Las fotocopias de títulos, cursos y otros antecedentes deberán ser autenticadas por la Secretaría de la Escuela por donde el postulante ingresa la documentación.
3º - Sólo se valorarán los antecedentes acompañados de la certificación correspondiente.
4º - Las certificaciones de servicio deberán adjuntarse en carpeta aparte con el formulario confeccionado por Dirección Administrativa Docente (D.A.D.). para ser remitidas por el Establecimiento receptor directamente a ese Órgano. Las Juntas no podrán tener en cuenta las certificaciones de servicio.
* De las asignaturas, talleres y cargos:
1º - Las inscripciones referentes a asignaturas/cargos que no forman parte de los respectivos planes de estudio o que no existan en la plantas orgánicas de los Establecimiento aprobadas por la D.A.D. no serán tenidas en cuenta.
2º - Las asignaturas, talleres y/o cargos deberán figurar con su denominación exacta y sus respectivos códigos, según surge de la nóminas adjuntadas.
* De los cursos de Capacitación docente:
En los comprobantes debe constar el número de horas y Resolución aprobatoria del Ministerio de Educación del G.C.B.A.
* De las conferencias:
Serán presentadas con su texto íntegro y mención de la bibliografía utilizada, además de la certificación respectiva.
* De los libros:
Serán presentadas para su evaluación las fotocopias de la tapa, datos del autor e índice.
* De los antecedentes en el extranjero:
1º - Deberán estar certificados por el país donde se originó, y luego por las autoridades respectivas de la Republica Argentina.
2º Deberán estar traducidos al idioma español.
* De los Campamentos, viajes educativos, etc
Deberán acompañarse con el proyecto, seguimiento de la tarea, evaluación, con la certificación de auspiciantes y ámbitos de difusión.
* OTROS ANTECEDENTES:
Se valoran los cargos pedagógicos electivos, siempre que de la constancia emitida por las autoridades surja claramente estas condiciones, desempeñados en establecimientos dependientes del G.C.B.A. (Jefe de Departamento, Coord. de Área, etc.), con 0.12 por año, Max. 0.60.

Los docentes titulares de los Establecimientos que opten por participar para Concursos de Ascenso deberán remitir a esta Junta los últimos 3 (tres) conceptos emitidos, para quienes de¬seen participar de concurso de Acrecentamiento y/o Acumula¬ción deberán adjuntar el último concepto.

Descargar planilla de inscripción 2010 en http://www.scribd.com/doc/29263265/FORMULARIO-1008-2010

Claves para la inscripción abril de 2010 en  http://www.scribd.com/doc/29280104/Pautas-de-Inscripcion-Abril-2010

Descargar planilla de inscripción:

Urgente: Derogación de la Resolución Nº 274

La UDA junto a otros sindicatos han logrado la derogación de la Resolución Nº 274 que desde la semana pasada circulaba por nuestras escuelas estableciendo la cantidad de docentes que podían participar en los Concursos de Ascenso. Esto significaba una pérdida de derechos ya que reducía el número de docentes con derecho a concursar.
Una nueva Resolución acordada en una reunión en la que participó UDA y otros sindicatos de la Ciudad de Buenos Aires amplía considerablemente el número de postulantes por cargo.

miércoles, 24 de marzo de 2010

¿CÓMO ACCEDER A LAS VACANTES PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS?

Para conocer a las vacantes de interinatos y suplencias que se pondrán en juego en los actos publicos por escuela acceder desde el sitio web del GCBA www.buenosaires.gov.ar y vincularse del siguiente modo:
EDUCACIÓN (marco ubicado a la izquierda de la pantalla)
siguiente pantalla
PARA DOCENTES.
siguiente pantalla
ACTOS PÚBLICOS E INFORMACÓN DE JUNTAS.
siguiente pantalla
ACCESO A LAS VACANTES.

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/educacion/docentes/juntas/2010/index.php?menu_id=19681

viernes, 19 de marzo de 2010

Comision permanente de Anexo de titulos y cursos de capacitacion docente cierra recepcion de carreras para su inclucion y apendice XVI el 30/09/2010 horario atencion al publico martes jueves y viernes de 9 a 15 Hs en sede San Juan 270
direccion de contacto


blog comititu.blogspot.com
email comititu@gmail.com

miércoles, 10 de marzo de 2010

Tramitaciones que deben hacerse durante el mes de abril

TRASLADOS: (Art. 31° ED)
El docente titular podrá solicitar traslados por las siguientes causales:
a) por razones de salud, propias o por el grupo familiar.
b) Por necesidad de integración del grupo familiar o por razones de distancia
c) Para concentrar tareas
d) Por otras razones
Los titulares que desean trasladar un cargo deben hacerlo el mes de inscripción, adjuntando una solicitud de traslado como la que figura a continuación:


A la Dirección de la Escuela Nº .... D.E. .....

Motivo/s / Solicitud de traslado


La/el que suscribe .................................................................... D.N.I........................... F.M......................, Maestro de grado/Profesor/etc titular de la Escuela Nº ......... D.E....... Turno ............. , presenta solicitud de traslado por causal ........... (a, b, c,d, ) adjuntando la siguiente documentación a sus efectos. (detallar la documentación)
Firma
Aclaración
F.M.
Las solicitudes serán evaluadas por las Juntas de Clasificación teniendo en cuenta los antecedentes del peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad para el tratamiento de las solicitudes el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente. La resolución definitiva correrá por cuenta de la Secretaría de Educación.

El personal docente que se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes, podrá solicitar traslado invocando las causales incluidas en el inciso a) al solo efecto de volver a la condición activa. A este fin acompaña a su solicitud de traslado un informe del servicio médico municipal en el que se recomienden las características de una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionado.
La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurrido dos (2) años de real prestación de servicios en el cargo u horas de clases, desde la toma de posesión. Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los interesados acepten rebajar de jerarquía.
No tendrán derecho al traslado los docentes que al 31 de diciembre del año en que se realice el concurso, se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje o se encuentren en período de permanencia.

Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los interesados acepten rebajar de jerarquía. Para esto deberán firmar el acuerdo en el momento de elegir escuela.

martes, 9 de marzo de 2010

Exhibición de Listados de Interinatos y Suplencias "PROVISORIOS" (inscripción abril de 2008)

La exhibición de estos listados, se llevará a cabo los días 15, 16, 17, 18 y 19 de marzo en la Escuela Técnica Nº 11 D.E. 6 , sita en Cochabamba 2860.
El horario de la muestra será entre las 10 y 16 hs.


Colectivos que te acercan a la sede de la exhibición en un radio de 700 metros.

Los reclamos que se formulen ante estos ordenes de mérito se efectuarán los días 22, 23 y 25 de marzo en las sedes de las Juntas IV y V, Jujuy 467 1º piso frente y contrafrente respectivamente.
Muy importante:
Adjuntar al reclamo la planilla de inscripción abril de 2008.-

Descargar modelos de reclamo en:
http://www.scribd.com/doc/28339320/Formula-Rio-Reclamos-List-Prov-2008-iv

http://www.scribd.com/doc/28339391/Formula-Rio-Reclamos-List-Prov-2008-v



LA RESPUESTA A ESTE RECLAMO SE ENTREGARÁ EN LA SEDE DE LAS JUNTA IV Y V (Jujuy 467 frente y contrafrente respectivamente) A PARTIR DEL LUNES 12 DE ABRIL DE 2010.-
Los reclamos por antigüedad (Total, Área o Bonificación) deben efectuarse ante la Dirección de Recursos Humanos Docentes y No Docentes - División legajos, los días 22, 23 y 25 de marzo de 2010. Paseo Colón 255.

Importante:

Concurrir con la copia de la planilla correspondiente al período de inscripción abril de 2008, a los efectos de cotejar la elección de cargos y asignaturas.
Con el fin de agilizar la búsqueda en los listados, se recomienda consultar (en lo posible imprimir) las listados que se exhiben por internet para tener ya una idea del puntaje y orden de mérito. La consulta la pueden realizar a través del link que aparece en el blog http://juntasdeclasificacion.blogspot.com/ (en la información correspondiente a febrero).
Los listados están dispuestos conforme a la siguiente organización:
Asignaturas y cargos por orden alfabético. (se adjuntan indices de las distintas carpetas de Junta V).
Carpeta de:
Asignaturas, docentes con cargo.
Asignaturas, docentes sin cargo.
Cargos, docentes con cargo.

Cargo, docente sin cargo.
Ver índices completos en:

http://www.scribd.com/doc/28338565/ALABETICO-2008-Asignaturas-Con-Cargo

http://www.scribd.com/doc/28338737/ALABETICO-2008-Asignaturas-Sin-Cargo
 http://www.scribd.com/doc/28338813/ALABETICO-2008-Cargo-Con-Cargo
http://www.scribd.com/doc/28339254/ALABETICO-2008-Cargo-Sin-Cargo

domingo, 7 de marzo de 2010

FECHAS IMPORTANTES VINCULADAS CON LA TOMA DE POSESIÓN DE DOCENTES GANADORES DEL CONCURSO

AGENDA EDUCATIVA NIVEL MEDIO.EDUCACIÓN MEDIA,TÉCNICA,ARTÍSTICA Y

FORMACIÓN DOCENTE / GESTIÓN ESTATAL PRIVADA

17 DE FEBRERO INICIO EL PERIODO ESCOLAR 2010.
Presentación de todo el personal docente.
Toma de posesión del personal fectado a permutas.
Toma de posesión de los Miembros de Junta de Clasificación Docente y Disciplina.


8 DE MARZO INICIACIÓN DEL CICLO LECTIVO 2010.
Iniciación e las clases regulares de 1er año.
Toma de posesión de docentes en cargo de base,ganadores de concurso.
Iniciación del 1. er trimestre 010 (DDEM, ET,EA FD).

NORMATIVA RELACIONADA CON LA TOMA DE POSESIÓN DE GANADORES DE CONCURSO EL 8 DE MARZO

CAPÍTULO IX

DE LA ÉPOCA DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 20º.- Reglamentación:
c) Si el docente no pudiera iniciar la tarea en la fecha establecida, podrá solicitar prórroga de su toma de posesión con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la misma, fundamentando las causas que la motiven, y en su caso, las que hubieren imposibilitado el estricto cumplimiento de la anticipación prescripta, siendo facultad de la Superioridad la aprobación de las razones invocadas. Tanto la denegatoria de la prórroga como la de la eximición de la debida antelación para su pedido serán resueltas por la Secretaría de Educación.
En caso de ser acordada la prórroga, ésta será por una sola vez y no podrá exceder de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de iniciación del ciclo lectivo.
El incumplimiento de la toma de posesión en la fecha correspondiente traerá aparejada la pérdida del cargo para el que el docente fue designado.
ch) Lo establecido en el punto c) no será de aplicación cuando el docente designado se encuentre en uso de las licencias contempladas en el Artículo 70º del Estatuto del Docente bajo el título de “Licencias Especiales” o cuando por las causas previstas estatutariamente, debe hacer uso de la licencia ordinaria del Artículo 69º del mismo cuerpo legal inmediatamente después de la desaparición del motivo que determinó su prórroga o su suspensión. Hasta que cesen las causales indicadas y el docente designado haga efectiva su toma de posesió en el cargo para el que fue designado , continuará sin cambios en su situación de revista el docente que se encontrare desempeñando el mismo .(Conforme texto Artículo 1º del Decreto Nº 356, BM. 1900 15/03/2004)


Artículo 66º.- Reglamentación
IV. Duración de lnterinatos y Suplencias:
a) Cuando durante el desempeño de una suplencia de horas cátedra o cargo, se produjera la vacancia de los mismos, el suplente pasará automáticamente, a revistar como interino.
b) El suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado al frente del mismo grupo de alumnos en igual asignatura, clases semanales o cargo, durante el mismo período escolar siempre que a ese momento no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato.


Artículo 71º:
Al personal docente titular, o interino en cargos de ascenso se les otorgará licencia sin goce de sueldo, para el desempeño de un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que el desempeño de la tarea de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria sea transitoria.
b) Que en virtud de esta designación el docente quede en incompatibilidad horaria por coincidir el nuevo cargo con el que desempeña.
c) Que dicha designación se efectúa para desempeñar funciones en la Educación Oficial, sea ésta Municipal, Provincial o Nacional.


Artículo 71º.- Reglamentación:
Cuando esta licencia sea solicitada para desempeñarse fuera de la Secretaría de Educación, sólo podrá ser limitada cuando desaparezca la coincidencia de horas en forma definitiva y no como consecuencia de un cambio temporario durante los recesos escolares o cuando se produzca el cese definitivo en la tarea cuyo desempeño originó la licencia.
Al momento de solicitarla, el docente deberá adjuntar la certificación pertinente expedida por la autoridad competente, que acredite la coincidencia de horarios aducida como causal, la tarea docente de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria que transitoriamente pasa a desempeñar y que dicha función sea en el educación oficial

lunes, 1 de marzo de 2010

DOCENTES INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA: AÑO 2010

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su reglamentación, comunica que las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del Adolescente, Media y Técnica, Superior y Artística, comenzarán a efectuar las inscripciones complementarias de los aspirantes a Interinatos y Suplencias en cargos de base para desempeñarse en el ciclo lectivo 2010, a partir del 01 al 31 de marzo de 2010.
Los aspirantes deberán concurrir a las sedes y horarios indicados conforme el Área a inscribirse, llevando consigo la documentación pertinente.

Área Media y Técnica

Zona I, Paseo Colón 315, de 10 a 15 horas.
Zona II, en cualquier Escuela de la Junta.
Zona III, en cualquier Escuela de la Junta.
Zona IV, Av. Jujuy 467 1° Piso, de 10 a 15 horas.
Zona V, en cualquier Escuela de la Junta.
Normales, en cualquier Escuela de la Junta.
Artística, en cualquier Escuela de la Junta.
CENS, Av. Jujuy 467 1° Piso, de 10 a 15 horas.

Formularios de inscripción:

http://www.scribd.com/doc/27679736/FORMULARIO-1008-complementaria-2010-frente

http://www.scribd.com/doc/27679858/FORMULARIO-1008-complementaria-2010-reverso