miércoles, 10 de marzo de 2010

Tramitaciones que deben hacerse durante el mes de abril

TRASLADOS: (Art. 31° ED)
El docente titular podrá solicitar traslados por las siguientes causales:
a) por razones de salud, propias o por el grupo familiar.
b) Por necesidad de integración del grupo familiar o por razones de distancia
c) Para concentrar tareas
d) Por otras razones
Los titulares que desean trasladar un cargo deben hacerlo el mes de inscripción, adjuntando una solicitud de traslado como la que figura a continuación:


A la Dirección de la Escuela Nº .... D.E. .....

Motivo/s / Solicitud de traslado


La/el que suscribe .................................................................... D.N.I........................... F.M......................, Maestro de grado/Profesor/etc titular de la Escuela Nº ......... D.E....... Turno ............. , presenta solicitud de traslado por causal ........... (a, b, c,d, ) adjuntando la siguiente documentación a sus efectos. (detallar la documentación)
Firma
Aclaración
F.M.
Las solicitudes serán evaluadas por las Juntas de Clasificación teniendo en cuenta los antecedentes del peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad para el tratamiento de las solicitudes el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente. La resolución definitiva correrá por cuenta de la Secretaría de Educación.

El personal docente que se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes, podrá solicitar traslado invocando las causales incluidas en el inciso a) al solo efecto de volver a la condición activa. A este fin acompaña a su solicitud de traslado un informe del servicio médico municipal en el que se recomienden las características de una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionado.
La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurrido dos (2) años de real prestación de servicios en el cargo u horas de clases, desde la toma de posesión. Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los interesados acepten rebajar de jerarquía.
No tendrán derecho al traslado los docentes que al 31 de diciembre del año en que se realice el concurso, se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje o se encuentren en período de permanencia.

Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los interesados acepten rebajar de jerarquía. Para esto deberán firmar el acuerdo en el momento de elegir escuela.