domingo, 7 de marzo de 2010

FECHAS IMPORTANTES VINCULADAS CON LA TOMA DE POSESIÓN DE DOCENTES GANADORES DEL CONCURSO

AGENDA EDUCATIVA NIVEL MEDIO.EDUCACIÓN MEDIA,TÉCNICA,ARTÍSTICA Y

FORMACIÓN DOCENTE / GESTIÓN ESTATAL PRIVADA

17 DE FEBRERO INICIO EL PERIODO ESCOLAR 2010.
Presentación de todo el personal docente.
Toma de posesión del personal fectado a permutas.
Toma de posesión de los Miembros de Junta de Clasificación Docente y Disciplina.


8 DE MARZO INICIACIÓN DEL CICLO LECTIVO 2010.
Iniciación e las clases regulares de 1er año.
Toma de posesión de docentes en cargo de base,ganadores de concurso.
Iniciación del 1. er trimestre 010 (DDEM, ET,EA FD).

NORMATIVA RELACIONADA CON LA TOMA DE POSESIÓN DE GANADORES DE CONCURSO EL 8 DE MARZO

CAPÍTULO IX

DE LA ÉPOCA DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 20º.- Reglamentación:
c) Si el docente no pudiera iniciar la tarea en la fecha establecida, podrá solicitar prórroga de su toma de posesión con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la misma, fundamentando las causas que la motiven, y en su caso, las que hubieren imposibilitado el estricto cumplimiento de la anticipación prescripta, siendo facultad de la Superioridad la aprobación de las razones invocadas. Tanto la denegatoria de la prórroga como la de la eximición de la debida antelación para su pedido serán resueltas por la Secretaría de Educación.
En caso de ser acordada la prórroga, ésta será por una sola vez y no podrá exceder de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de iniciación del ciclo lectivo.
El incumplimiento de la toma de posesión en la fecha correspondiente traerá aparejada la pérdida del cargo para el que el docente fue designado.
ch) Lo establecido en el punto c) no será de aplicación cuando el docente designado se encuentre en uso de las licencias contempladas en el Artículo 70º del Estatuto del Docente bajo el título de “Licencias Especiales” o cuando por las causas previstas estatutariamente, debe hacer uso de la licencia ordinaria del Artículo 69º del mismo cuerpo legal inmediatamente después de la desaparición del motivo que determinó su prórroga o su suspensión. Hasta que cesen las causales indicadas y el docente designado haga efectiva su toma de posesió en el cargo para el que fue designado , continuará sin cambios en su situación de revista el docente que se encontrare desempeñando el mismo .(Conforme texto Artículo 1º del Decreto Nº 356, BM. 1900 15/03/2004)


Artículo 66º.- Reglamentación
IV. Duración de lnterinatos y Suplencias:
a) Cuando durante el desempeño de una suplencia de horas cátedra o cargo, se produjera la vacancia de los mismos, el suplente pasará automáticamente, a revistar como interino.
b) El suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado al frente del mismo grupo de alumnos en igual asignatura, clases semanales o cargo, durante el mismo período escolar siempre que a ese momento no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato.


Artículo 71º:
Al personal docente titular, o interino en cargos de ascenso se les otorgará licencia sin goce de sueldo, para el desempeño de un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que el desempeño de la tarea de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria sea transitoria.
b) Que en virtud de esta designación el docente quede en incompatibilidad horaria por coincidir el nuevo cargo con el que desempeña.
c) Que dicha designación se efectúa para desempeñar funciones en la Educación Oficial, sea ésta Municipal, Provincial o Nacional.


Artículo 71º.- Reglamentación:
Cuando esta licencia sea solicitada para desempeñarse fuera de la Secretaría de Educación, sólo podrá ser limitada cuando desaparezca la coincidencia de horas en forma definitiva y no como consecuencia de un cambio temporario durante los recesos escolares o cuando se produzca el cese definitivo en la tarea cuyo desempeño originó la licencia.
Al momento de solicitarla, el docente deberá adjuntar la certificación pertinente expedida por la autoridad competente, que acredite la coincidencia de horarios aducida como causal, la tarea docente de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria que transitoriamente pasa a desempeñar y que dicha función sea en el educación oficial