¿Cuantas horas se pueden acrecentar?
Los docentes que hubieran obtenido, en el último curso lectivo en que hayan sido calificados, concepto no inferior a Bueno, podrán acrecentar las horas en que se desempeñan hasta completar el total señalado en la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74:
1. Con tres (3) o más años de antigüedad, hasta totalizar veinticuatro (24) horas de clases semanales.
2. Con cinco (5) o más años de antigüedad hasta totalizar treinta y seis (36) horas de clases semanales.
3. Con siete (7) o más años de antigüedad hasta totalizar cuarenta y ocho (48) horas de clases semanales.
La antigüedad requerida será aquélla acreditada en el Área o nivel de la educación en que se concursa.
Art. 4°.- Modifícase el inciso a) de la reglamentación del artículo 18 del Estatuto del Docente aprobado por Decreto N° 1.484/GCABA/2.007
¿Cuántos cargos se pueden acumular?
En las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior (Nivel Medio), Artística y del Adulto y Adolescente (C.E.N.S.), a los efectos de los concursos de, acrecentamiento, o acumulación de cargos, los docentes que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso a) podrán acumular toda combinación posible de cargos docentes no directivos del mismo escalafón que no exceda las cuarenta y ocho (48) horas cátedra o dos cargos de un turno o jornada simple del mismo escalafón".
Los docentes que tienen cargos de ascenso y no han conservado horas cátedra o cargos docentes, ¿en que concurso pueden participar?
"Los docentes que desempeñen cargos de ascenso al que hayan accedido por el escalafón Profesor, podrán participar del concurso de acrecentamiento aunque no posean horas cátedra titulares."
"Los docentes que se desempeñen sólo en cargos de ascenso podrán participar del concurso de acumulación de cargos de base del escalafón por el que les dio lugar al ascenso, auque no posean otro cargo de base titular".
Si un docente no puede concurrir al acto concursal, ¿cómo puede participar del mismo?
"La representación del docente a estos efectos podrá acreditarse mediante la presentación de una autorización escrita del interesado, previamente autenticada por el superior jerárquico de quien la haya extendido".
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el docente titular que pretende acrecentar o acumular?
Reglamentación del artículo 18
Se entiende por acrecentamiento de horas de clases semanales, el aumento de horas de la misma o distinta asignatura.
a) Los docentes que hubieran obtenido, en el último curso lectivo en que hayan sido calificados, concepto no inferior a Bueno, podrán acrecentar las horas en que se desempeñan hasta completar el total señalado en la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74:
Reglamentación del artículo 19
a) Podrán aspirar a la acumulación de cargos los docentes que hubieran obtenido en el último curso lectivo en el que fueron calificados conceptos no inferior a BUENO, y cuenten con una antigüedad mínima de dos (2) años como titulares en el cargo de esa área o materia en el que hubieran resultado titularizados en el último término sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.
Los docentes titulares acreditará su situación activa, por medio de la certificación pertinente, librada por los establecimientos educativos.
¿Cuáles son los porcentajes de vacantes afectadas a los concursos de acrecentamiento, acumulación e ingreso?
Para los cargos iniciales de los distintos escalafones: producida la reubicación del personal en disponibilidad y la reubicación de los readmitidos, las Juntas ofrecerán todas las vacantes restantes para traslado. Las vacantes resultantes de dichos traslados, las que no hubieran sido utilizadas para los mismos y aquellas que se hubieran producido por no haberse efectivizado alguno de los traslados otorgados, serán expuestas en su totalidad. De éstas podrán ser elegidas para acrecentamiento de horas y acumulación de cargos hasta un cincuenta por ciento (50%).
Las vacantes que resulten luego de cumplido lo previsto en el párrafo anterior, más las que pudieran quedar por no haberse hecho efectivo algún acrecentamiento o acumulación serán destinadas a Ingreso. (Conforme artículo 9 del Decreto 1484/07 BOCBA 2794/07 y art. 11 Dto.969/08 )
En todos los casos (actos de acrecentamiento, acumulación e ingreso concurrir con DNI y certificación de situación activa)
¿Por qué un docente recibe un puntaje superior al conocido, en el listado de INGRESO (asignaturas o cargos)?
El docente que ingresa a la docencia puede sumar una bonificación por su desempeño en el cargo o asignatura del escalafón (ver antigüedad Art. 17 E.D.), de corresponder este puntaje adicional fue volcado en una columna titulada "IN".-
¿Cuál es el puntaje de bonificación para el docente que ingresa a la docencia?
Se bonificará para el concurso de ingreso a la docencia a aquellos docentes que acrediten desempeño en la asignatura o cargo del escalafón del Área para el que concursan en jurisdicción de la Secretaría de Educación del GCBA siempre que hayan accedido al mismo por listado elaborado por las Juntas de Clasificación Docente.
2 años dos (2) puntos.
3 años tres (3) puntos.
4 años cinco (5) puntos.
Estos años se computarán dentro de los últimos cinco años anteriores al 31 de marzo del año del llamado a concurso (en este
concurso se computará al 31/03/2007).
¿Por qué el puntaje otorgado en los listados para acrecentamiento y acumulación es superior al de interinatos y suplencias en la escuela o al de ingreso en otro escalafón?
Porque para acrecentar o acumular es necesario cumplir con el requisito de: "Podrán aspirar a la acumulación de cargos o al acrecentamiento de horas, los docentes que hubieran obtenido en el último curso lectivo en el que fueron calificados conceptos NO inferior a BUENO". De lo que se desprende que en estos listados (acrecentamiento y acumulación) se suma el concepto otorgado.
¿Qué sucede con aquel docente que no ha podido cumplimentar el Art. 14º E.D.?
Los docentes que no han podido llegar a las 16 hs. estipuladas en el Art. 14º E.D. podrán participar del concurso de acrecentamiento, pudiendo totalizar la cantidad de horas consignadas en la modificación del Art. 18º E.D. inciso a), señalada en el Art. 4º del Decreto Nº 969/08, que a continuación
se transcribe:
"a) Los docentes que hubieran obtenido, en el último curso lectivo en que hayan sido calificados, concepto no inferior a Bueno, podrán acrecentar las horas en que se desempeñan hasta completar el total señalado en la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74:
1. Con tres (3) o más años de antigüedad, hasta totalizar veinticuatro (24) horas de clases semanales.
2. Con cinco (5) o más años de antigüedad hasta totalizar treinta y seis (36) horas de clases semanales.
3. Con siete (7) o más años de antigüedad hasta totalizar cuarenta y ocho (48) horas de clases semanales. La antigüedad requerida será aquélla acreditada en el Área o nivel de la educación en que se concursa. "Los docentes que desempeñen cargos de ascenso al que hayan accedido por el escalafón Profesor, podrán participar del concurso de acrecentamiento aunque no posean horas cátedra titulares."
¿Existe alguna restricción respecto de la condición jubilatoria?
Si, el Art. 5º del Decreto Nº 969/08 (modifica el inciso f) del Art. 18º del E.D., establece que:
“No podrán acrecentar horas de clase semanales los docentes que, al 31 de marzo del año en que se realice el concurso, se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria o se encuentren en período de permanencia”.
¿Un docente puede acrecentar horas en una Junta, donde ya es titular del escalafón, y participar en otra Junta como aspirante al concurso de ingreso?
Si, se podrá acrecentar horas semanales en la Junta donde ya se es titular del mismo escalafón y ser considerado aspirante en los concursos de ingreso de otra/s Juntas.
¿Un docente puede acumular cargos en una Junta, donde ya es titular del escalafón, y participar en otra Junta como aspirante al concurso de ingreso?
Si, se podrá acumular cargo en la Junta donde ya se es titular del mismo escalafón y ser considerado aspirante en los concursos de ingreso de otra/s Juntas.
Estas consideraciones son válidas solo si se han registrado inscripciones en otras Juntas. Anexo del Decreto Nº 969/08



