Los actos públicos para la cobertura de interinatos y suplencias, de próxima realización, se implementarán conforme a la normativa vigente (Artículo 66º del Estatuto del Docente.
ESTATUTO DEL DOCENTE
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (1)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN (*)
(Ordenanza N.° 40.593 y sus modificaciones – reglamentada por Decreto N° 611/86 y sus modificaciones) (2)
ARTÍCULO 66
Los aspirantes a interinatos y suplencias en cargos iniciales de escalafón, clases u horas semanales y de ascensos a cargos directivos o de jerarquía, deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas por este estatuto para la designación de titulares en dichas tareas docentes. Podrán ser clasificados para ocupar cargos de mayor jerarquía, exclusivamente como interinos o suplentes, los docentes que se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, o se encontraren en período de permanencia. No serán clasificados los docentes que se hubieran acogido al beneficio de la jubilación ordinaria o retiro en jurisdicción provincial o nacional. (Conforme texto art. 1 de la ordenanza N.° 42.554, BM 18.193).
Reglamentación del artículo 66
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