miércoles, 16 de abril de 2014

PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS PARTICIPANTES DE LA JORNADA


 ¿Cuánto sabemos de la inscripción y clasificación docente?

Con el objeto de socializar los interrogantes surgidos durante  el evento del día martes 8 de abril, reproducimos a continuación las preguntas y sus correspondientes respuestas.

1.- ¿Qué diferencia existe entre un curso realizado durante el servicio y otro fuera del  horario de trabajo?
Los cursos en horario de servicio no se valoran, solo aquellos que se aclare que deban ser reconocidos y sean organizados y supervisados por el Ministerio de Educación. Cabe aclarar que por su especificidad las Juntas IV y V tienen en cuenta aquellas capacitaciones técnico profesionales que son organizadas por empresas industrias o instituciones del sector.

2.-Soy Ingeniero Eléctrico recibido en la Universidad Tecnológica Nacional UTN, cursé el bloque de materias pedagógicas en el Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico INSPT, obteniendo el título Profesor en Disciplinas Industriales en concurrencia con el de Ingeniero.
Además mi título secundario es: Electrotécnico, recibido en la E.T. Nº 19 Ing. Alejandro Volta
Al inscribirme en las Juntas IV y V en materias del ciclo superior  de mi especialidad recibo un puntaje en Título de Base y Otros Títulos de nueve (9) y uno (1) punto respectivamente. Cuando lo hago como aspirante a materias del ciclo básico tales como: Dibujo o Física me valoran con nueve (9) y dos (2) puntos en los mismos rubros.
¿Quisiera que me clarifiquen cual es la diferencia? Si es un error, ¿cómo fundamentaría el reclamo correspondiente?
Tal como expresa la pregunta corresponde hacer las siguientes aclaraciones:
Cuando un título profesional universitario se complementa con la formación pedagógica didáctica que ofrece la UTN el profesional  obtendrá un título final cuya denominación es Profesor en Disciplinas Industriales en concurrencia con el título técnico profesional (ejemplo: PDI en concurrencia con Ingeniero Mecánico) o bien Profesor en Docencia Superior no Universitaria en concurrencia con título profesional del área social o humanística (ejemplo: PDS en concurrencia con Abogado). Cuando se valoran estos títulos se toman ambos (título universitario y curriculum docente) como un solo título. En consecuencia la valorización del título profesional se subsume a la certificación final de carácter docente.
En lo que hace al caso concreto que te preocupa en cuanto a la diferencia en la valoración otorgada en el rubro Otros Títulos, te aclaramos que el título de Electrotécnico es supletorio para las materias del ciclo superior aludido, por tal razón te adjudicaron uno (1) punto en O.T. Con respecto a Dibujo y Física el Electrotécnico es habilitante, por tanto recibe dos (2) puntos en O.T.
3.- Soy Profesor Nacional de Educación Física y Técnico Mecánico egresado de la ET 32 y quisiera saber por qué las clasificaciones son tan diferentes cuando me anoto para MEP o las asignaturas del ciclo superior Mecánica, para Educación Física, para los cargos Bibliotecario o para Preceptor.
Es excelente tu pregunta porque da lugar a que expliquemos algo que, por falta de tiempo, no pudimos hacerlo en la jornada del 8.
El título de técnico es habilitante para los cargos de MEP, ATTP y para las asignaturas Dibujo y Física del ciclo básico pero cuando además el docente posee el título de Profesor en cualquier asignatura del Área en la que nos inscribimos- en nuestro caso Media y Técnica- (Educación Física) se combinan ambos títulos en el rubro Título de Base el cual es calificado como docente: 9 puntos (el secundario habilitante + el docente) quedando sin títulos el rubro Otros Títulos el cual quedaría con puntaje 0 puntos.
Para las asignaturas del ciclo superior el título de Técnico Mecánico es supletorio por lo tanto en el rubro Título de Base se califica con 3 puntos y en el rubro Otros Títulos el puntaje es 1.50 por el Profesor de Educación Física que es docente del área.
Para la asignatura Educación Física por ser  profesor se valora con 9 puntos en Título de Base y en Otros Títulos va 1 punto por el de técnico
Para el cargo de bibliotecario el profesor de cualquier asignatura del Área es supletorio y por lo tanto el puntaje es 3 puntos en Título de Base y 1 punto en Otros Títulos por el secundario que en el caso de los técnicos es habilitante para el Área.
Para el cargo de Preceptor el rubro Título de Base tiene un puntaje de 9 por ser profesor y en el rubro Otros Títulos 2 puntos por ser el técnico habilitante para ese cargo.

4.- Soy Abogado recibido en la UBA y realicé el Profesorado en Docencia Superior en el INSPT. Quisiera saber por qué cuando me anoto para Legislación del Trabajo el puntaje en Título de Base es 9 y para Historia es 6.
El título de Abogado es habilitante para las asignaturas que tengan que ver con el derecho o la legislación, o sea que se valora con 6 puntos. Pero el Prof. Doc.  Sup.  de  la UTN eleva la calidad habilitante a docente, o sea de 6 pasa a  9 puntos en el rubro Título de Base.
El título de Abogado es supletorio para las asignaturas que tengan que ver con historia, o sea que se valora con 3 puntos. Pero el Prof. Doc.  Sup.  de  la UTN eleva la calidad supletorio a habilitante, o sea de 3 pasa a  6 puntos en el rubro Título de Base.

5.- Me quedó como un sabor amargo después de la charla de ayer; siempre existirá una brecha tan ancha entre el puntaje de los docentes viejos y los nuevos? Si por año solo puede sumarse 0,60 puntos en cursos. Una carrera no lleva menos de 2 años. Voy a estar en desventaja casi de 20 puntos con docentes que se recibieron 5 años antes que yo? No entiendo cómo se puede equiparar esa situación.
La situación no se va a poder equipar nunca porque el docente que ya hace más tiempo que está en el sistema ha aprovechado el tiempo para capacitarse y justamente su ventaja se la da la antigüedad, lo cual es absolutamente justo. Si lo que vos pensás lo escribiera uno de esos docentes “viejos” como vos los llamás te diría que sería una injusticia que alguien que recién empieza a dar clase tenga el mismo puntaje que alguien que ya hace años viene haciendo lo propio.
De todos modos, sin ánimo de enfrentar a unos contra otros, hay que hacer la salvedad que no todos los docentes optan por capacitarse sean “nuevos” o “viejos”.

6.- Dado los tiempos ayer me fue imposible consultarles respecto a una Especialización en Carpintería Metálica de un año de duración de 680 horas cátedra que hice en la E.T. N° 11, cuando la presenté en la junta IV y V no constaba la carga horaria, me hice hacer una nota firmada x el rector de la escuela donde consta la misma cuando me inscribí x vez 1ra no constaba, en la Junta IV me dijeron que para MEP en OT, Tenía 1 Punto por el de Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo, pero 0,25 x la especialización; el Curso fue un Convenio entre el CONET Y CAFAMYA ( Cámara Empresas del Sector ) pero en la junta V para el mismo cargo en OT no me dieron nada pero si en Cursos aprobados 1,67 contra 0,95 de la junta IV habiendo presentado lo mismo en las dos juntas para mí en la Junta V me lo tomaron en otros cursos y en la Junta IV en OT, me parece que salgo más beneficiado si no me dan más en O.T. en la Junta V que la IV, en un  folleto que me dieron las especializaciones no específicas para el cargo de desempeño con una carga horaria de 540 a 719 horas corresponde 0,75 de punto y las específicas 1,50 como se para MEP si esta es una o la otra y si  tengo alguna forma de pedir rectificación de puntaje obvio si corresponde y porque presentando los mismos certificados una junta me da tanta diferencia de puntaje con respecto a otra.
Todas las especializaciones o posgrados secundarios tienen una valoración de 0.10 en el rubro Antecedentes Pedagógicos y Culturales. En la Junta IV te lo tomaron como un título que no figura en los anexos que emanan de la Comisión de Títulos el cual se valora con 0.25 en el rubro Otros Títulos. En la Junta V te lo tomaron como un curso. Respecto de las especializaciones a las que hacés referencia, las mismas no incluyen a las que se dictan en los establecimientos secundarios.

7.- Quería hacerles una consulta porque tengo una gran duda. Yo soy Lic. en Administración (UBA) y Analista de Sistemas (terciario). Al no tener el título docente, quiero hacer la carrera con las materias pedagógicas que necesito para obtener el título y pasar de base 6 a base 9. Me dijeron que la carrera que da UDA me otorga esto de pasar de 6 a 9. Hoy llamé para ver que necesito para hacerlo, y pregunté específicamente si realmente con este título se obtiene los 3 puntos y me informaron que no, sólo 2. Para obtener 3 puntos más debería ser egresada de un colegio técnico y además trabajar en un colegio técnico. Esto último lo poseo, ya que estoy trabajando actualmente en el cargo de MEP en la ET 16.  Yo quisiera saber en qué Entidad puedo realizar la especialización para lograr mi objetivo.
Creemos que la respuesta que recibiste en UDA corresponde al profesorado para técnicos. Volvé a hacer la consulta y preguntá por la Formación Pedagógica para Profesionales y Técnicos Superiores cuya Resolución es la 4969/05.
Aprovechamos esta consulta para darles los números de resolución de otras Formaciones Pedagógicas y sus respectivos puntajes:
·         972/97, 351/89 y 4969/05 elevan el título habilitante de 6 a 9 puntos en Título de Base y en caso de que el título universitario o terciario sea supletorio corresponde 3 puntos en Título de Base y 2 puntos en Otros Títulos.
·         941/97, 4077/08, 1482/99 y 6485/00 se valoran con 2 puntos en el rubro Otros Títulos sin modificar el puntaje del título universitario o terciario en Título de Base.
·         3288/03 se valora con 1.50 puntos en el rubro Otros Títulos sin modificar el puntaje del título universitario o terciario en Título de Base.
·         2080/07 se valora con 1.00 punto en el rubro Otros Títulos sin modificar el puntaje del título universitario o terciario en Título de Base.

8.- Las Juntas de Clasificación me han informado que mi título no está incluido en los Anexos, por tanto no ha sido clasificado. Solo le han otorgado 0,25 en el rubro O.T., quedando en los listados de Prosecretario y Preceptor por  mi secundario. Siendo mi título de nivel terciario y de carácter oficial, cómo debo hacer para que esté debidamente incorporado a los Anexos de Títulos.
En principio no queda claro de que título se trata, de manera de hacer la averiguación pertinente, de todas formas entendiendo que tu título no está incluido en los Anexos de Títulos el temperamento a seguir es el siguiente:
Solicitar a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos la incorporación del título en cuestión mediante nota dirigida a ese organismo, la cual deberá ser presentada en la sede del Ministerio de Educación Paseo Colón 255 Mesa de Entradas (planta baja). Se adjuntará Resolución Ministerial del documento y Plan de estudio. Generalmente la Resolución contiene en anexos el Plan de Estudios correspondiente.
Modelo básico de nota para pedido de valoración


Buenos Aires,  ....... / ....... / 20.....

A la Comisión Permanente de Anexo de Títulos
MOTIVO: S/ Valoración del Título ...........................................................


El / La que suscribe,................................................ D.N:I.: ................
se dirige a Ustedes a fin de solicitar la valoración del Título........................... ......................................................... expedido por  ........................ Resolución Ministerial Nº ................. para que el mismo sea incorporado al próximo anexo.

A tal fin se adjunta la siguiente documentación ...............
Fojas............


Sin otro particular, saluda atentamente.

......................................................................
Firma

9.- Buenas tardes, tengo un título emitido en el extranjero que nunca ha sido valorado (lo presenté en Junta V) se trata de una tecnicatura de Electromecánica, realizado en la República Oriental del Uruguay. Mi inquietud es conocer por qué no es tenido en cuenta habida cuenta de la reciprocidad de carreras cursadas en países del Mercosur. Desde ya agradezco me informen al respecto.

Todo título emitido en el extranjero debe cumplir determinados requisitos protocolares:
Las firmas de todo título extranjero deben estar legalizadas por:
• Ministerio de Educación del país que lo otorga y Cancillería del mismo

Estas serán apostilladas (certificadas) por:
• Haya (pueden estar en Francés o Portugués) o
• Consulado Argentino

En Argentina se presentan en
 Ministerio del Interior
• Ministerio de Educación de la Nación


Los Títulos de grado además de cumplimentar las legalizaciones correspondientes se deben revalidar:

• Si proceden de España; Colombia; Ecuador; Perú, Bolivia y los de Cuba se revalidan directamente en Ministerio de Educación de la Nación.
• De otros países se revalidan a través de cualquier Universidad Pública que dicte la carrera.

En todos los casos consultar en Ministerio de Educación de la Nación sobre posibles modificaciones a esta información.
Cabe aclarar que muchos títulos emitidos en el extranjero son traducidos certificando esta tramitación, lo dicho no implica que el documento sea tenido en cuenta a los fines de su clasificación, si no formaliza los pasos enunciados con antelación.

10.- Mi título es Profesor de Ciencias Políticas, y considero que el mismo tiene incumbencias para el dictado de la materia “Ciencia, Tecnología y Sociedad”, perteneciente al nuevo plan de estudios de la especialidad “Computación”. ¿Cuál es el mecanismo a seguir para que la Junta revea esta decisión?
En primera  medida por lo expresado en tu pregunta el título Profesor de Ciencias Políticas, sin procedencia específica y sin resolución específica está incluido en los Anexos a través del informe producido por la Comisión de Títulos. Asimismo el título Profesor de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial en Ciencias Políticas (sin resolución y procedencia específica) también está incorporado.
Por lo expuesto quedate tranquilo que estarás formando parte del orden de mérito de la citada materia.
Ahora bien si la titulación no estuviera incluida aprovechamos para detallar la tramitación a llevar a cabo:

Modelo básico de nota para solicitar Ampliación de Incumbencias

Buenos Aires, ....... / ....... / 20.....


A Comisión Permanente de Anexo de Títulos


MOTIVO: S/Ampliación de Incumbencias para el Título ........................... .........................................................................................................................



El / La que suscribe,................................................ D.N:I.: ................

se dirige a Ustedes a fin de para solicitar Ampliación de Incumbencia 
para el Título....................................................................................................
expedido por ..................................................................................................    
resolución Nº ................., para los  siguientes cargos y/o asignaturas : 
..........................................................................................................................
..........................................................................................................................
..........................................................................................................................


A tal fin se adjunta la siguiente documentación .........................................


Fojas....
Nota: adjuntar Resolución Ministerial y Plan de Estudios correspondiente.

11.- Estimados estoy haciendo el curso para delegados dictado por la Unión Docentes Argentinos y en este momento no me desempeño como delegado representando a la UDA ¿puede dejar  esta situación sin efecto la valoración del curso?
No, las Juntas valorarán el Curso siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Docente,  en este caso el Curso de Capacitación Sindical es una instancia formativa que forma parte de un convenio con el Ministerio de Trabajo de la Nación. El certificado de esta capacitación deberá consignar la carga horaria correspondiente, a los efectos de calificar su valoración. Esta valuación es independiente de que el participante sea un delegado en funciones, ya que no existe ninguna normativa que así lo disponga.

12.- ¿Qué puntaje por antigüedad recibo si me desempeñé en escuelas técnicas de la Provincia de Buenos Aires? Mi interrogante está planteado en función de no recibir ningún puntaje por este tópico en el Listado de Interinatos y Suplencias (inscripción abril de 2010).
Este punto clasificatorio no fue tratado en la jornada, ya que formará parte del encuentro del día 22, no obstante ello tu información no detalla qué cantidad de años prestaste servicios en la Prov. De Bs. As. y tampoco especificás si presentaste en la inscripción la certificación relacionada.
Te adelantamos que el puntaje por antigüedad está normado por el acápite B. ANTECEDENTES POR ANTIGÜEDAD EN LA DOCENCIA, y en caso de que el docente se haya desempeñado en otra área o jurisdicción recibirá diez centésimos (0,10) de punto por año.
Tu pregunta no acompaña el periodo de prestación de servicios, pero aventuramos a responderte que la documentación respaldatoria de la antigüedad no fue presentada durante la inscripción, hecho que imposibilitó a la Dirección Administrativa a procesar dicha información.